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NUEVO
MODELO DE CONTRATO
CONVENIO SOBRE CONDICIONES
GENERALES DEL CONTRATO DE EDICIÓN
29 DE JULIO DE 1999
REUNIDAS:
• LA FEDERACIÓN DE GREMIOS DE EDITORES DE ESPAÑA (FGEE) con domicilio en
Madrid, calle de Juan Ramón Jiménez n° 45, representada en este acto por
su Presidente, don Josep Lluis Monreal;
• LA ASOCIACION COLEGIAL DE ESCRITORES (ACE), domiciliada en Madrid, calle
de Sagasta nº 28, representada en este acto por su Presidente, don Juan
Mollá López, con su SECCIÓN AUTÓNOMA DE TRADUCTORES, representada por su
Presidente, don Ramón Sánchez Lizarralde; y
• La FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE ILUSTRADORES, con domicilio en Madrid,
calle de Montera nº 32, representada en este acto por don Alberto Urdiales
Maestre.
Reconociéndose todos los presentes capacidad legal bastante para suscribir
el presente documento,
MANIFIESTAN:
Primero.- Que en el año 1989 se suscribió, entre la FGEE y los diversos
sectores profesionales de autores, un Convenio sobre las Condiciones Generales
del Contrato de Edición.
Segundo.- Que, en aplicación del art. 73 de la Ley de Propiedad Intelectual
y habiendo transcurrido diez años desde la firma de dicho Convenio, se ha
procedido por parte de las entidades aquí reunidas a revisar dichas condiciones
generales y a redactar un nuevo modelo de contratos de edición que se comprometen
a difundir y divulgar.
Tercero.- Que las negociaciones habidas al efecto han dado como resultado
la redacción por consenso de los modelos de contrato que se unen al presente
documento como:
• ANEXO NÚMERO UNO: Contrato de edición de obras en forma de libro.
• ANEXO NÚMERO DOS: Contrato de traducción.
• ANEXO NÚMERO TRES: Contrato de encargo de obras visuales.
• ANEXO NÚMERO CUATRO: Contrato de edición de creaciones visuales en forma
de libro.
En su virtud, las partes que suscriben el presente documento
ACUERDAN:
Primero.- Aprobar el texto de los referidos modelos de contratos.
Segundo.- Divulgar dichos modelos en la forma más eficaz posible,
comprometiéndose a tomar las medidas oportunas a fin de que los asociados
de los diferentes colectivos firmantes los conozcan y utilicen.
Tercero.- Crear una Comisión Mixta de Autores y Editores para seguir
el cumplimiento de los contratos de edición, así como de aquellos preceptos
de la Ley de Propiedad Intelectual atinentes a la contratación o cesión
de derechos de autor, aportando ideas para su más correcta aplicación y
desarrollo y contemplando su perfeccionamiento en cuanto pueda ser de su
competencia en el futuro.
Esta Comisión Mixta de Autores y Editores estará compuesta por ocho miembros,
cuatro editores y cuatro autores, designados por las respectivas entidades
qué suscriben el presente Convenio. Dicha Comisión Mixta constituirá una
Comisión de Arbitraje destinada a resolver las divergencias que puedan surgir
en la interpretación y cumplimiento de los contratos, cuando las partes
lo pacten. Y en muestra de conformidad y aceptación, las partes concurrentes
firman el presente documento, en Madrid, a veintinueve de julio de 1999.
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