CONTRATO DE EDICIîN DE CREACIONES VISUALES EN FORMA DE LIBRO En ..., a É de... de É . REUNIDOS: De una parte É actuando en su propio nombre y representaci—n, mayor de edad, con domicilio en ... DNI n¼ .. (de ahora en adelante el AUTOR o CREADOR VISUAL). De otra parte, É con domicilio social en É, inscrita en el Registro Mercantil con NIF ..., representada en este acto por Don É en su calidad de É, segœn se acredita mediante ... (de ahora en adelante el EDITOR). MANIFIESTAN: OPCIîN A I.- Que ... es autor de la obra ... (en lo sucesivo la obra) y titular de pleno dominio de cuantos derechos son objeto del presente contrato. Dicha obra ha sido encargada en virtud de contrato de encargo de obra de fecha ... firmado entre las partes, y que se da por perfeccionado con la firma del presente. II.- Que el EDITOR se halla interesado en adquirir los derechos de reproducci—n, distribuci—n y venta en forma de libro de la obra en las condiciones que se dir‡n. III.- Que ambas partes se reconocen con plena capacidad legal para firmar el presente contrato que someten a los siguientes. OPCIîN B I.- Que ... es autor de la obra É (en lo sucesivo la obra) y titular de pleno dominio de cuantos derechos son objeto del presente contrato. (Las caracter’sticas de dicha obra se detallan en Anexo n¼ É) II.- Que el EDITOR se halla interesado en adquirir los derechos de reproducci—n, distribuci—n y venta en forma de libro de la obra en las condiciones que se dir‡n. III.- Que ambas partes se reconocen con plena capacidad legal para firmar el presente contrato que someten a los siguientes PACTOS: PRIMERO.- OBJETO DE LA CESIîN: El AUTOR cede al EDITOR los derechos de reproducci—n, distribuci—n y venta de la obra en forma de libro, para su explotaci—n comercial en lengua espa–ola (1) y para el ‡mbito territorial de ... La cesi—n se entiende hecha con car‡cter exclusivo/no exclusivo, para la modalidad de edici—n de tapa dura o rœstica. El AUTOR se reserva todos los derechos que no son objeto de cesi—n en el presente contrato. Si el editor se propusiera otra modalidad de edici—n, deber‡ obtener previamente la aceptaci—n por escrito del AUTOR. Asimismo el EDITOR solamente podr‡ transmitir a un tercero los derechos que se le ceden con el consentimiento del AUTOR, expresado por escrito. SEGUNDO.- DERECHOS DE PREFERENTE ADQUISICIîN: El AUTOR cede al EDITOR un derecho de opci—n por un plazo de tres a–os, a partir de la fecha del presente contrato, para publicar la obra en las dem‡s modalidades no amparadas par este contrato: bolsillo, Club, fasc’culo y ediciones especiales. Durante este plazo de tres a–os, el EDITOR podr‡ negociar con el AUTOR un nuevo contrato de edici—n de la obra, en las condiciones que ambos acuerden. El EDITOR gozar‡ tambiŽn de un derecho preferente de opci—n para adquirir los dem‡s derechos de explotaci—n en iguales tŽrminos y condiciones que el AUTOR pueda convenir con terceros. En caso de que sea el Editor el que reciba la oferta, Žste deber‡ notificar al AUTOR los datos y condiciones objetivas y subjetivas correspondientes a la oferta, disponiendo el AUTOR de ... d’as para comunicar al EDITOR si acepta o no dichas condiciones. En caso de que sea el AUTOR el que reciba la oferta Žste notificar‡ de forma fehaciente al EDITOR los datos y condiciones objetivas y subjetivas correspondientes a la oferta que pudiera haber recibido de un tercero interesado en llevar a cabo cualesquiera actos de explotaci—n a que se refiere el apartado anterior, disponiendo el EDITOR de un plazo de sesenta d’as para comunicar al AUTOR su voluntad de adquirir o no los derechos en cuesti—n en las mismas condiciones que le hayan sido ofertadas al AUTOR. Transcurrido dicho plazo sin que el EDITOR haga tal comunicaci—n, o en cuanto manifieste que no se halla interesado en la adquisici—n en cuesti—n, el AUTOR podr‡ libremente celebrar el contrato en las condiciones notificadas. TERCERO.- AUTORêA Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS: 1.- El AUTOR responde ante el EDITOR de la autor’a y originalidad de la OBRA y del ejercicio pac’fico de los derechos que cede mediante el presente contrato, manifestando que sobre los mismos no tienen contra’dos ni contraer‡ compromisos o grav‡menes de ninguna especie que atenten contra los derechos que al EDITOR o a terceros les correspondan, de acuerdo con lo estipulado en este contrato. A este respecto, el AUTOR se hace responsable frente al EDITOR de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para el EDITOR en favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de este contrato por parte del AUTOR. 2.- El EDITOR se compromete a respetar los derechos morales del AUTOR y a poner en conocimiento de este cualquier infracci—n de los mismos que pudiera ser realizada por terceros. 3.- El EDITOR se obliga a que figure el nombre del AUTOR de forma destacada. En aquellos casos en que la obra gr‡fica sea preponderante figurar‡ en portada el nombre del autor de la misma, en los otros casos figurar‡ en la contraportada o en los t’tulos de crŽdito. El EDITOR se obligar‡ asimismo a incluir la menci—n internacional de reserva de propiedad intelectual, en todos los ejemplares en los que se reproduzcan las obras, seguido del nombre y apellidos o pseud—nimo del creador visual y el a–o de la primera edici—n, junto con la menci—n del copyright editorial, y a observar las formalidades administrativas requeridas para la circulaci—n de la OBRA. 4.- El EDITOR queda facultado para realizar cuantos actos sean necesarios para la inscripci—n de los derechos sobre la obra en aquellos Registros. CUARTO.- CONTRAPRESTACIîN: OPCIîN A: El AUTOR percibir‡ como remuneraci—n o contraprestaci—n por los derechos cuya cesi—n es objeto del presente contrato el ... % del precio de venta al pœblico sin IVA por cada uno de los ejemplares vendidos. (2 ) En todas las cantidades se efectuar‡n las retenciones que de conformidad a la normativa fiscal sean aplicables. OPCIîN B: El AUTOR percibir‡ la cantidad de ... pesetas a la firma del presente contrato o en el momento de entregar la obra en condiciones de ser reproducida. El AUTOR percibir‡ como remuneraci—n o contraprestaci—n por los derechos cuya cesi—n es objeto del presente contrato el ... % del precio de venta al pœblico sin IVA por cada uno de los ejemplares vendidos. En todas las cantidades se efectuar‡n las retenciones que de conformidad a la normativa fiscal sean aplicables. QUINTO.- PUBLICACIîN: El EDITOR viene obligado a poner la OBRA a la venta en un plazo m‡ximo de É meses, a contar desde la fecha de la entrega del original. SEXTO.- EDICIONES Y NòMERO DE EJEMPLARES: Durante la vigencia del presente contrato el EDITOR podr‡ efectuar un m‡ximo de ... ediciones de la Obra, con un m’nimo de É ejemplares y un m‡ximo de ..., con las reimpresiones que dentro de dichos totales libremente decida el EDITOR. (3) La edici—n o reimpresi—n de una obra se entender‡ agotada cuando reste sin vender, en buen estado para la venta al pœblico, un nœmero de ejemplares inferior al É % del total de edici—n, o, en todo caso, a ... ejemplares, cuando el AUTOR no haya recibido ninguna liquidaci—n transcurridos ... meses desde la fecha establecida para ello en el pacto ..., o cuando transcurrido un periodo de É a–os desde la fecha de publicaci—n de la obra, las liquidaciones anuales arrojen una venta inferior a ... ejemplares. SƒPTIMO.- CONTROL DE TIRADA: Antes de la puesta en circulaci—n de los ejemplares impresos de cada una de las ediciones o reimpresiones que realice el EDITOR, Žste remitir‡ al AUTOR una certificaci—n expresiva del nœmero de ejemplares de que consta la edici—n o reimpresi—n de que se trate, junto con una declaraci—n de la industria o industrias de artes gr‡ficas en las que se realiz— la impresi—n y encuadernaci—n en la que se haga constar el nœmero de ejemplares fabricados que fueran entregados al EDITOR, as’ como la fecha de las entregas realizadas. OCTAVO.- EJEMPLARES GRATUITOS: A) El AUTOR recibir‡ sin cargo alguno É ejemplares de la primera edici—n y É ejemplares de cada una de las nuevas ediciones y reimpresiones de la obra. Asimismo el AUTOR podr‡ adquirir del EDITOR, con un descuento equivalente al descuento medio que el editor aplique a los distribuidores de la obra, los ejemplares que precise para su uso particular o con destino a terceros, sin que en ningœn caso puedan ser destinados a comercio. Sobre estos ejemplares no percibir‡ el autor liquidaci—n alguna. B) TambiŽn estar‡n exentos de liquidaci—n el AUTOR, aunque deber‡n serle notificados los ejemplares que el EDITOR entregue gratuitamente para fines de promoci—n y cr’tica de la obra. El m‡ximo de ejemplares que podr‡ destinar el EDiTOR para fines de promoci—n ser‡ de ... en el caso de la primera edici—n, y ... para las sucesivas. NOVENO.- EXPLOTACIîN Y DISTRIBUCIîN: El EDITOR distribuir‡ la obra en el plazo y condiciones estipulados, asegurando difusi—n comercial de la obra conforme a los usos habituales en el sector profesional de la edici—n. El EDITOR comunicar‡ al AUTOR la forma de distribuci—n de la obra y que entidad la va a realizar. DƒCIMO - LIQUIDACIONES: EI EDITOR se obliga a presentar al AUTOR semestralmente un certificado en el que consten las liquidaciones de las ventas de ejemplares de la Obra durante el semestre natural inmediatamente anterior -aunque el resultado sea negativo- con expresi—n del nœmero de ejemplares publicados, vendidos, en dep—sito, distribuidos y en almacŽn, as’ como su precio de venta sin IVA segœn cat‡logo. En caso de que el saldo resultase favorable al AUTOR, el EDITOR realizar‡ el pago de las cantidades adeudadas, dentro de los treinta d’as siguientes al env’o del certificado. El EDlTOR se compromete a facilitar al autor el examen de sus libros de contabilidad. Asimismo el AUTOR tendr‡ derecho a realizar, a su costa, la revisi—n por parte de una firma de auditor’a de las liquidaciones efectuadas por el EDITOR, a cuyos efectos este œltimo se compromete a facilitar el examen por parte de aquŽlla de todos sus libros y documentos mercantiles. DƒCIMO PRIMERO.- DURACIîN DEL CONTRATO: A) El presente contrato tendr‡ una duraci—n de ... a–os (m‡ximo 15) desde la fecha en que el autor ponga a disposici—n del editor la obra en condiciones de ser reproducida. B) El contrato podr‡ quedar resuelto en los siguientes casos: 1.- Cuando agotada la œltima edici—n realizada, conforme a lo definido en el Pacto QUINTO, el EDITOR no efectœe la siguiente en el plazo de ... meses. 2.- Cuando el EDITOR ceda indebidamente a terceros los derechos objeto de este contrato. 3.- En los supuestos de liquidaci—n o cambio de titularidad de la empresa editorial. En caso de que el EDITOR se halle constituido como Entidad mercantil, la venta de acciones o participaciones sociales por parte de los actuales titulares en favor de terceros, no se considerar‡ cambio de titularidad de la empresa a estos efectos. 4.- Si el EDITOR fuera declarado en estado de quiebra o de suspensi—n de pagos, la presente cesi—n quedar‡ autom‡ticamente resuelta, sin que nadie pueda considerarse autorizado a continuar la explotaci—n de la obra, salvo el AUTOR, al que revertir‡n los derechos cedidos. 5.- En caso de no publicaci—n de la obra en el plazo previsto, el presente contrato quedar‡ autom‡ticamente resuelto, y todas las cantidades percibidas por anticipado por el AUTOR quedar‡n definitivamente en propiedad del mismo. 6.-Por las causas de resoluci—n reconocidas en la legislaci—n vigente. C) Una vez finalizado el contrato, el EDITOR podr‡ vender aquellos ejemplares de la obra que hubieran quedado en su poder, durante el plazo de tres meses posterior a la fecha de finalizaci—n. Una vez cumplido ese tŽrmino, el EDITOR deber‡ proceder a retirar de la circulaci—n y venta cuantos ejemplares le restasen aœn sin vender. El AUTOR podr‡ optar por adquirir del editor los ejemplares en su poder, desde la misma fecha de vencimiento del contrato, al 50% del precio de venta al pœblico. DƒCiMO SEGUNDO.- SALDO Y DESTRUCCIîN DE EJEMPLARES: Si transcurridos dos a–os desde la fecha de su inicial puesta en circulaci—n, el EDITOR dispone de los ejemplares que le resten de la obra para destruirlos o venderlos como saldo, Žstos no devengar‡n la remuneraci—n establecida en el Pacto CUARTO, pero el AUTOR tendr‡ derecho a adquirir directamente del EDITOR todos o parte de los ejemplares que le resten a precio de saldo, debiendo comunicarle la opci—n elegida dentro del plazo de treinta d’as siguientes a la recepci—n de la comunicaci—n que el EDITOR deber‡ haberle realizado fehacientemente a tal efecto. En caso de venta en saldo o destrucci—n de los ejemplares, los derechos cedidos al EDITOR en el presente contrato revertir‡n directamente al AUTOR, sin necesidad de preaviso y sin perjuicio de las cantidades ya pagadas o debidas todav’a al AUTOR. DƒCIMO TERCERO.- OBLIGACIONES FISCALES: El AUTOR faculta expresamente al editor para la detracci—n e ingreso en el Tesoro Pœblico de aquellas cantidades que por cualquier concepto impositivo hubiera de satisfacer, derivadas de los rendimientos de la propiedad intelectual objeto de este contrato, en todos aquellos impuestos o grav‡menes en que el EDITOR tenga, por disposici—n legal, la condici—n de sustituto del AUTOR como contribuyente. DƒCIMO CUARTO.- ENTIDADES DE GESTIîN: Ambas partes se someten expresamente a lo dispuesto en el art’culo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual respecto a la participaci—n en una remuneraci—n compensatoria por las reproducciones para uso privado de la obra, a travŽs de la Entidad de gesti—n correspondiente. DƒCIMO QUINTO.- LEGISLACIîN APLICABLE: El presente contrato se regir‡ y ser‡ interpretado conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y, en general, por las disposiciones legales que le sean de aplicaci—n. DƒCiMO SEXTO.- SUMISIîN: A) Para resolver cuantas divergencias pudieran surgir como consecuencia de la interpretaci—n y ejecuci—n del presente Contrato, ambas partes se someter‡n a un Arbitraje de Equidad que realizar‡n los miembros que se designen por parte de la Comisi—n mixta de Editores y Autores. B) Ambas partes se someten, para cualquier diferencia que pudiera surgir de la interpretaci—n y cumplimiento del presente contrato, a la jurisdicci—n y competencia de los Juzgados y tribunales de la ciudad de ... renunciando a su propio fuero, de ser otro. Y en prueba de su conformidad, lo firman por duplicado en la fecha y lugar se–alados en el encabezamiento. el EDITOR el AUTOR (1) Concretar la expresi—n de la lengua o lenguas en que haya de publicarse (2) Debe tenerse en cuenta que como anticipo a cuenta de los derechos que podr’an corresponderle al AUTOR, el EDITOR le ha satisfecho la cantidad reflejada en el contrato de encargo de obra. (3) A modo de recomendaci—n y para evitar la exagerada amplitud entre m’nimo y m‡ximo que a veces se establece contraviniendo la intenci—n del art’culo 60 de la Ley de Propiedad Intelectual, se podr‡ limitar dicha amplitud, dependiendo de la cuant’a del m’nimo de ejemplares previsto, en la siguiente proporci—n: a) si el m’nimo es inferior a 10.000 ejemplares el m‡ximo de ejemplares no podr‡ ser superior al triple del m’nimo previsto. b) si el m’nimo va de 10.000 a 50.000 ejemplares, el m‡ximo no podr‡ ser superior al doble del m’nimo previsto. c) si el rn’nimo es superior a 50.000 ejemplares, el m‡ximo no podr‡ ser superior al 150% del rn’nimo.