A.P.I.V. - ESTATUTOS - < - 1 - 2 - 3 - 4  


CAPÍTULO III
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 24°. - El Presidente de la Asociación también será presidente de la Junta Directiva. Son propias del presidente las siguientes funciones:
- a) Las de dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea General y la Junta Directiva.
- b) Presidencia y Dirección de los debates tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva.
- c) Voto de calidad decisoria en los casos de empate.
- d) Convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
- e) Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
- f) Las atribuciones que sean propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
El presidente con el voto favorable de los dos tercios de la Junta Directiva podrá delegar sus funciones representativas a cualquier miembro de la Junta Directiva o bien a favor de personas que no estén vinculadas con la finalidad de hacer cumplir las finalidades de la propia Asociación. El Presidente en caso de ausencia o enfermedad será sustituido por el Vicepresidente o por el vocal que designe la Junta Directiva.

CAPÍTULO IV
DEL TESORERO, EL CONTADOR, EL SECRETARIO Y EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 25°. - El Tesorero tendrá por función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, vigilar y ordenar la contabilidad, así como la elaboración de los presupuestos, el balance y la liquidación de cuentas con la finalidad de someterla a la Junta Directiva.

Artículo 26°. - La Junta Directiva designará la persona que habrá de actuar al frente de la Secretaria Técnica de la Asociación. La persona que ejerza el cargo de Secretario Técnico no será necesario que sea miembro de la Asociación y en este caso, asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. El cargo de Secretario técnico podrá ser retribuido con cargo al presupuesto anual.

Artículo 27°. - Al Secretario de la Asociación le corresponde por delegación del presidente:
- a) Dirigir la oficina de la Asociación.
- b) Ordenar y vigilar la confección de los informes y de los documentos que sean necesarios así como toda la correspondencia necesaria para la buena marcha de la Asociación.
- c) Custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones, redactar y autorizar los certificados que se expidan, dirigir y supervisar la Secretaria técnica de la Asociación así como llevar el Libro Registro de los Socios
- d) Convocar con el visto y el parecer del presidente la Junta Directiva y la Asamblea General de la Asociación o la persona que la sustituya.
- e) Todas las actividades que le encomiende la Junta Directiva por la gestión administrativa de la Asociación.


TÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 28°
.1 - El patrimonio de la Asociación esta formado por:
- a) Los bienes y derechos que posee en el momento inicial de la constitución, que son inexistentes, y los que adquiera a partir de aquel momento.
- b) Las donaciones, legados y cualquier otro derecho adquirido a título lucrativo.
- c) Los derechos reales de los cuales sea titular la Asociación, así como cualquier otra de la clase que sea y que derive del dominio que ejerza respectivamente sobre sus bienes patrimoniales.
2. - El presupuesto anual no podrá exceder inicialmente de cien millones.

Artículo 29°. - Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de mantenerla económicamente mediante cuotas o derramas fiscales de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas anuales y cuotas extraordinarias. La Asociación podrá tener otros ingresos derivados ya sean de donaciones percepciones o tasas que establezcan para la prestación de los servicios, rentas del patrimonio o bien otros ingresos semejantes.

Artículo 30°. - El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de Diciembre.


TÍTULO IV
INSPECCIÓN Y SANCIÓN

Artículo 31° . - La inspección del cumplimiento o la interpretación de estos Estatutos corresponde a la Asamblea General, de acuerdo con el quórum que establece el párrafo c) del artículo 16°.

Artículo 32°. - La Junta Directiva velará por que se acoplen las normas que contengan estos Estatutos de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General.


TÍTULO V
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACI
ÓN

Artículo 33°. - La Asociación podrá disolverse si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para esta finalidad y con carácter extraordinario, de acuerdo con el quórum que establece el párrafo c) del artículo 16°.

Artículo 34°. - Una vez acordada la disolución la Asamblea General pondrá medidas oportunas tanto con respecto a los bienes de la Asociación como a la financiación, extinción y liquidación de cualquiera de las operaciones pendientes. La responsabilidad de los miembros de la Asociación quedará limitada al cumplimiento de las obligaciones que ellos mismos hayan contraído. Las funciones de liquidación y ejecución a que hagan referencia los números anteriores de este mismo articulo serán de la competencia de la Junta Directiva si la asamblea General no ha conferido esta misión a los liquidadores especialmente designados.
La Asamblea General esta facultada para elegir comisiones especiales siempre que lo crea necesario.

A.P.I.V. - ESTATUTOS - < - 1 - 2 - 3 - 4