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CAPÍTULO III
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 24°. - El Presidente de la
Asociación también será presidente de la Junta Directiva. Son propias
del presidente las siguientes funciones:
- a) Las de dirección y representación legal de la Asociación por delegación
de la Asamblea General y la Junta Directiva.
- b) Presidencia y Dirección de los debates tanto en la Asamblea General
como en la Junta Directiva.
- c) Voto de calidad decisoria en los casos de empate.
- d) Convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
- e) Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario
de la Asociación.
- f) Las atribuciones que sean propias del cargo y las que le delegue
la Asamblea General o la Junta Directiva.
El presidente con el voto favorable de los dos tercios de la Junta Directiva
podrá delegar sus funciones representativas a cualquier miembro de la
Junta Directiva o bien a favor de personas que no estén vinculadas con
la finalidad de hacer cumplir las finalidades de la propia Asociación.
El Presidente en caso de ausencia o enfermedad será sustituido por el
Vicepresidente o por el vocal que designe la Junta Directiva.
CAPÍTULO IV
DEL TESORERO, EL CONTADOR, EL SECRETARIO Y EL SECRETARIO TÉCNICO
DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 25°. - El Tesorero tendrá
por función la custodia y el control de los recursos de la Asociación,
vigilar y ordenar la contabilidad, así como la elaboración de los presupuestos,
el balance y la liquidación de cuentas con la finalidad de someterla a
la Junta Directiva.
Artículo 26°. - La Junta Directiva
designará la persona que habrá de actuar al frente de la Secretaria Técnica
de la Asociación. La persona que ejerza el cargo de Secretario Técnico
no será necesario que sea miembro de la Asociación y en este caso, asistirá
a las reuniones con voz pero sin voto. El cargo de Secretario técnico
podrá ser retribuido con cargo al presupuesto anual.
Artículo 27°. - Al Secretario de
la Asociación le corresponde por delegación del presidente:
- a) Dirigir la oficina de la Asociación.
- b) Ordenar y vigilar la confección de los informes y de los documentos
que sean necesarios así como toda la correspondencia necesaria para la
buena marcha de la Asociación.
- c) Custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las
actas de las reuniones, redactar y autorizar los certificados que se expidan,
dirigir y supervisar la Secretaria técnica de la Asociación así como llevar
el Libro Registro de los Socios
- d) Convocar con el visto y el parecer del presidente la Junta Directiva
y la Asamblea General de la Asociación o la persona que la sustituya.
- e) Todas las actividades que le encomiende la Junta Directiva por la
gestión administrativa de la Asociación.
TÍTULO
III
RÉGIMEN ECONÓMICO
DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 28°
.1 - El patrimonio de la Asociación esta formado por:
- a) Los bienes y derechos que posee en el momento inicial de la constitución,
que son inexistentes, y los que adquiera a partir de aquel momento.
- b) Las donaciones, legados y cualquier otro derecho adquirido a título
lucrativo.
- c) Los derechos reales de los cuales sea titular la Asociación, así
como cualquier otra de la clase que sea y que derive del dominio que ejerza
respectivamente sobre sus bienes patrimoniales.
2. - El presupuesto anual no podrá exceder inicialmente de cien millones.
Artículo 29°. - Todos los miembros
de la Asociación tienen la obligación de mantenerla económicamente mediante
cuotas o derramas fiscales de la manera y en la proporción que determine
la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General
podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas anuales y cuotas
extraordinarias. La Asociación podrá tener otros ingresos derivados ya
sean de donaciones percepciones o tasas que establezcan para la prestación
de los servicios, rentas del patrimonio o bien otros ingresos semejantes.
Artículo 30°. - El ejercicio
económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de Diciembre.
TÍTULO
IV
INSPECCIÓN Y
SANCIÓN
Artículo 31°
. - La inspección del cumplimiento o la interpretación de estos Estatutos
corresponde a la Asamblea General, de acuerdo con el quórum que establece
el párrafo c) del artículo 16°.
Artículo 32°. - La Junta Directiva
velará por que se acoplen las normas que contengan estos Estatutos de
acuerdo con el dictamen de la Asamblea General.
TÍTULO
V
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 33°.
- La Asociación podrá disolverse si así lo acuerda la Asamblea General
convocada expresamente para esta finalidad y con carácter extraordinario,
de acuerdo con el quórum que establece el párrafo c) del artículo 16°.
Artículo 34°. - Una vez acordada
la disolución la Asamblea General pondrá medidas oportunas tanto con respecto
a los bienes de la Asociación como a la financiación, extinción y liquidación
de cualquiera de las operaciones pendientes. La responsabilidad de los
miembros de la Asociación quedará limitada al cumplimiento de las obligaciones
que ellos mismos hayan contraído. Las funciones de liquidación y ejecución
a que hagan referencia los números anteriores de este mismo articulo serán
de la competencia de la Junta Directiva si la asamblea General no ha conferido
esta misión a los liquidadores especialmente designados.
La Asamblea General esta facultada para elegir comisiones especiales siempre
que lo crea necesario.
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