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CAPÍTULO II
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 17°.
1. - La Asociación será regida, administrada y representada por la Junta
Directiva formada por:
- a) El/la Presidente/a de la Asociación.
- b) El/la vicepresidente/a.
- c) El/la secretario/a.
- d) El/la tesorero/a.
- e) Cuatro vocales o más. Elegidos por sufragio libre y secreto, a excepción
del secretario.
2. - La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación
en Asamblea general. Todos los miembros de la Junta Directiva deberán
de ser miembros de la Asociación.
3. - Las candidaturas serán abiertas y resultarán elegidos para los cargos
de Tesorero/a y vocales, los candidatos que hayan obtenido el número de
votos más alto. Para los cargos de Presidente/a y vicepresidente/a, los
electores habrán de votar un candidato, especificando el cargo y resultarán
elegidas las personas que hayan obtenido el número de votos más alto.
4. - El ejercicio del cargo será gratuito, menos el de secretario que
podrá ser remunerado. No obstante, los miembros de la Junta Directiva
podrán cobrar el importe de los gastos que les ocasione el ejercicio de
sus funciones, con cargo a la partida correspondiente del presupuesto
de la Asociación.
Artículo 18°.
1. - Los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus cargos durante un
periodo de tres años, podrán ser reelegidos y la mitad será renovable
cada dos años.
2. - El cese del cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá
ser:
- a) Por dimisión voluntaria, presentada por escrito en la que se razonen
los motivos.
- b) Por incapacidad profesional declarada de manera legal o judicial.
- c) Por baja como miembro de la Asociación.
- d) Por renovación, mediante acuerdo tomado en Asamblea General.
- e) Por sanción impuesta por falta cometida en el ejercicio de su cargo,
por medio de acuerdo adoptado de conformidad con el párrafo c) del artículo
16° de estos Estatutos.
- f) Por cualquier otra causa establecida o que pueda serlo en las disposiciones
legales que sean de aplicación.
3. - Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva serán cubiertas
en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva
provisionalmente podrá nombrar, hasta la próxima Asamblea General, a un
miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Artículo 19°. - La Junta Directiva
posee las siguientes facultades:
- a) Ejercitar la representación de la Asociación y llevar la dirección
y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley, cumpliendo
así las decisiones tomadas por la Asamblea General y de acuerdo con las
normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea
General establezca.
- b) Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia
ante los Organismos Públicos y para el ejercicio de toda clase de acciones
legales y la interposición de los recursos pertinentes.
- c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses profesionales
que le han sido confiados de la manera más eficiente y eficaz, así como
los programas de actuación.
- d) Proponer el establecimiento de cuotas a la Asamblea General.
- e) Convocar las Asambleas Generales y vigilar que los acuerdos adoptados
se cumplan.
- f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la
Asamblea General para que los apruebe y confeccionar los presupuestos
del ejercicio siguiente.
- g) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación
de la Asamblea General.
- h) Responsabilizarse de la contratación de los empleados de la Asociación.
- i) Inspeccionar la contabilidad y vigilar para que los servicios funcionen
con normalidad.
- j) En los casos de urgencia extrema, tomar decisiones sobre asuntos
de la competencia de la Asamblea General; en este caso, será convocada
inmediatamente para informarla de las actuaciones realizadas, y solicitar
su ratificación.
- k) Cualquier otra facultad que no sea atribuida de una manera específica
a cualquier otro de los órganos de gobierno de la Asociación que resten
o que éstos deleguen expresamente en la Junta Directiva.
- l) Proponer e impulsar acciones de promoción y difusión de la actividad
específica de la Asociación, así como actos culturales que se relacionen.
Artículo 20.
1. - La Junta Directiva, convocada previamente por el/la Presidente/a
o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con
la periodicidad que sus miembros decidan, pero que, en todo caso, no podrá
ser superior a los dos meses.
2. - Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter
el presidente o persona que lo sustituya, o bien si lo solicita un tercio
de los miembros que la componen.
Artículo 21.
1. - La Junta Directiva quedará constituida de manera válida con convocatoria
previa y un quórum de la mitad más uno.
2. - Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas
las reuniones que sean convocadas; no obstante, podrán excusar su asistencia
por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la presencia
del Presidente/a o del Secretario/a o las personas que los sustituyan.
La asistencia a las reuniones no podrá ser aplazada.
3. - La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos
de los asistentes.
Artículo 22°.
1. - La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades si para
hacerlo cuenta con el voto favorable de dos tercios de sus miembros sobre
una o diversas comisiones ejecutivas, y designar a las personas que las
hayan de formar. Igualmente, y por el mismo procedimiento, se podrán formar
comisiones delegadas de carácter local.
2. - También podrán nombrar, con el mismo quórum, uno o diversos mandatarios
para ejercer la función que la Junta les confíe con las facultades que
crea oportunas conferirles en cada caso.
Artículo 23°.
- Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el Libro de Actas.
Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva se leerá el acta de la
sesión anterior para que sea aprobada o rectificada si es el caso.
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