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TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL


Artículo 11°.
- a) La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, sus miembros forman parte de ella por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta.
- b) Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, decidirán por mayoría los asuntos propios de competencia de la Asamblea.
- c) Todos sus miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes y los que estando presentes, se hayan abstenido de votar. Los disidentes podrán acogerse a lo dispuesto en el articulo 10° apartado d) de los presentes Estatutos.

Articulo 12°. - La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
- a) La modificación de los Estatutos de la Asociación.
- b) La adopción de acuerdos relativos a la representación, la gestión y la defensa de los intereses profesionales de sus miembros.
- c) El control de la actividad y la gestión de la Junta Directiva.
- d) La aprobación de los presupuestos anuales de gastos e ingresos, de la memoria anual de actividades, así como del nombramiento de un auditor de cuentas de forma facultativa, si asi lo creyera oportuno. e) La disolución y la liquidación de la Asociación.
- f) La elección de los miembros de la Junta Directiva así como de su destitución y sustitución.
- g) Establecer las lineas generales de actuación que permitan que la Asociación cumpla con sus finalidades.
- h) Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación deberán satisfacer.

Artículo 13°.-
- a) La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, dentro del último trimestre.
- b) La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario tantas veces como sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros de la Asociación que represente, al menos, un veinte por ciento de la totalidad.

Articulo 14°.-
- a) La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por escrito, las comunicaciones se dirigirán a todos los miembros con una anticipación de quince días, como mínimo. La convocatoria expresará el dia, la hora y el lugar de la reunión, asi como los asuntos que compongan el orden del día.
- b) Si en una Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, surge algún asunto no previsto en el orden del dia propuesto por cualquiera de sus miembros, si no hay unanimidad entre los asistentes, será necesario que sea sometido a informe preceptivo de la Junta Directiva, para ser deliberado en posterior Asamblea.
- c) Las reuniones de la Asamblea General estarán presididas por el presidente de la Asociación. Si está ausente, será sustituido, sucesivamente, por el vicepresidente o por el vocal que sea designado a tal efecto. Actuará como secretario aquel que lo sea de la Junta Directiva.
- d) El secretario redactará el acta de cada reunión, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al iniciarse cada reunión de la Asamblea General será leida el acta de la sesión anterior, con la finalidad de que sea aprobada o enmendada.

Articulo 15°. - La Asamblea quedará válidamente constituida con la asistencia de un minimo del veinticinco por ciento de los socios, en primera convocatoria, y por el número de sus asistentes, sea cual fuere éste en el momento de la segunda convocatoria, a excepción de lo dispuesto en el párrafo c) del articulo 16°.

Articulo 16°.
- a) En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada uno de los miembros de la Asociación con derecho a voto.
- b) Los acuerdos serán adoptados por mayoria simple de los votos presentes.
- c) Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros, la modificación de los Estatutos o la disolución de la Asociación, será necesario que haya, como quórum decisorio, un número de votos equivalente a las dos terceras partes de los asistentes, siempre que en ésta estén presentes más de la mitad de los miembros de la Asociación, en primera convocatoria. En segunda convocatoria será necesario el voto de las dos terceras partes de los asistentes, sea cual fuere su número. La segunda convocatoria será necesario que se celebre una hora después de la primera convocatoria y en el mismo lugar.


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