| A.P.I.V. - ESTATUTOS - 1 - 2 - 3 - 4 - > | ||||||
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A.P.I.V. - ESTATUTOS |
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| TÍTULO I LA ASOCIACIÓN Y SUS ASOCIADOS CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN Y FINALIDADES DE LA ASOCIACIÓN Artículo 1°. - Se constituye la ASOCIACION PROFESIONAL DE ILUSTRADORES VALENCIANOS, en régimen de autonomía y en el campo delimitado por la Legislación vigente. Sus finalidades son: la representación, la gestión, el fomento y la defensa de los intereses comunes de sus miembros, de acuerdo con las normas de estos Estatutos. Artículo 2°. - La Asociación tiene autonomía plena para la administración de sus bienes y dinero. Artículo 3°. - La Asociación establece su domicilio social en la calle Salamanca, número 49 puerta 13, Valencia, 46005. La duración de la Asociación es ilimitada. Su ámbito territorial habitual comprende la totalidad de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de la colaboración con otras entidades, asociaciones u organismos de la Comunidad, nacionales y extranjeros. La Asociación podrá redactar sus textos tanto en castellano como en valenciano, intentando siempre que sea posible promover la lengua valenciana. CAPÍTULO II SOCIOS Artículo 4º.- Podrán formar parte de la Asociación en calidad de Socio Titular, todos aquellos ilustradores que lo deseen, mayores de edad y se comprometan a cumplir los Estatutos de la Asociación. Tendrán derecho a voz y voto. Los socios simpatizantes, sin derecho a voto, gozarán de una reducción en sus aportaciones económicas. Artículo 5°. - Las aportaciones económicas a abonar por cada clase de socios serán fijadas por la Asamblea General. Artículo 6°. - Los socios gozarán de los siguientes derechos: - a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General con derecho a voz y voto.Se podrá delegar el voto por escrito a otro mienbro de la Asociación de pleno derecho. - b) Elegir y ser elegido para los puestos de representación y ejercer cargos directivos. - c) A solicitar y obtener en la Asamblea General o de la Junta Directiva infor-mación sobre la Gestión realizada por la misma. - d) A recibir información sobre las actividades de la Asociación. - e) A hacer uso de los servicios comunes que cree la Asociación. - f) Ejercitar las acciones y los recursos pertinentes para defender sus derechos en el ámbito de la Asociación e instarla para que interponga las acciones y los recursos que sean necesarios para defender los intereses profesionales comunes. Artículo 7°. - La Asociación podrá prestar a sus miembros los servicios de interés común que se especifican: - a) Información y asistencia técnica, económica, laboral y jurídica. - b) Publicidad y promoción. - c) Asistencia a Congresos y Exposiciones. - d) Creación de los servicios que realicen actividades colectivas interesantes para todos sus miembros. - e) Gestión y tramitación colectiva de toda clase de asuntos que interesen a los miembros de la Asociación. - f) Cualquier otro servicio que se considere de interés para la mayoria. Artículo 8°. - Los deberes de los miembros de la Asociación son: - a) Ceñir su actuación a las normas estatutarias. - b) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva para llevar a término estos acuerdos. - c) Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan. - d) Mantener la colaboración necesaria en interés del buen funcionamiento de la Asociación, con el planteamiento de las cuestiones, los problemas o las necesidades de interés común, de tal manera que la Asociación pueda tomar su representación en las gestiones que sean necesarias realizar. Artículo 9°. - Para que nuevos miembros puedan ingresar en la Asociación, se requerirá: - a) El ejercicio de Ilustrador de acuerdo con el artículo 4° de los presentes Estatutos. - b) Solicitar por escrito la inscripción en la Asociación. - c) Pagar las cuotas periódicas establecidas. Artículo 10°. - Las causas de baja en la Asociación son: - a) Por voluntad del mismo interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva. - b) Aquellos que adeuden más de dos cuotas trimestrales. - c) Los que cometan una falta grave, como observar mala conducta, perjudicar seriamente los intereses de la Asociación y el incumplimiento malintencionado de estos Estatutos. La Junta Directiva discernirá si la falta es grave o no, y en el primer caso instruirá un expediente que presentará a la siguiente Asamblea General que se celebre, donde se tomará el acuerdo que se considere pertinente. - d) Por no aceptar los acuerdos adoptados válidamente por la Asamblea General, incluida la imposición por parte de ésta de cuotas nuevas, distintas a las especificadas en los presentes Estatutos. - e) Contra la inadmisión o la expulsión de algún miembro, cabe el recurso ante la Asamblea General. |
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